T Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
TRADUCCIÓN NO OFICIAL. CON ERRORES. HECHA CON SISTEMA DE TRADUCCIÓN ON LINE
Observación General Nº 4 (2016)
Artículo 24: Derecho a la educación inclusiva
1 Introducción
1 Históricamente vistos como
beneficiarios del bienestar social, de las personas con discapacidad son ahora reconocidos
en
el derecho internacional como a los titulares de derechos, con una
reivindicación del derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de
la igualdad de oportunidades. La Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño (CDN, 1989), la Declaración Mundial sobre Educación para
Todos (1990), las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la equiparación
de oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993), y la Declaración de
Salamanca y Marco de Acción (1994) incorporar medidas que dan testimonio de la
creciente toma de conciencia y comprensión del derecho de las personas con
discapacidad a la educación.
2 Reconocimiento de inclusión como la
clave para lograr el derecho a la educación ha fortalecido durante los últimos
30 años, y está consagrado en la Convención sobre los derechos de las Personas
con Discapacidad (en adelante la "Convención"), el primer instrumento
jurídicamente vinculante que contenga una referencia al concepto de educación
inclusiva de calidad. El objetivo de desarrollo sostenible (SDG) 4 también
afirma incluyente y equitativo de la calidad de la educación. La educación
inclusiva es fundamental para lograr una educación de calidad para todos los
estudiantes, incluyendo aquellos con discapacidades, y para el desarrollo de
inclusivo, sociedades justas y pacíficas. Además, existe un poderoso , educativo,
social y económico. El ACNUDH Estudio temático sobre los derechos de las
personas con discapacidad a la educación (2013) afirma que sólo la educación
inclusiva puede proporcionar tanto la calidad de la educación y el desarrollo social de las personas con discapacidad, y
una garantía de universalidad y no discriminación en el derecho a la educación. [1]
3 Sin embargo, a pesar de los avances
logrados, el Comité sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (en
adelante el Comité) está preocupado por el hecho de que persisten desafíos
profundos. Muchos millones de personas con discapacidades se les sigue negando
el derecho a la educación, y para muchos más, la educación sólo está disponible
en los entornos donde están aislados de sus compañeros y recibir una prestación
de calidad inferior.
4 barreras que impiden el
acceso a la educación inclusiva para las personas con discapacidad puede
atribuirse a varios factores, entre ellos:
a) La incapacidad de entender o aplicar el modelo de derechos humanos de la
discapacidad, en el que las barreras dentro de la comunidad y la sociedad, en
lugar de personal las deficiencias, excluir a personas con discapacidad.
b) La persistente discriminación contra las personas con
discapacidad, agravada por el aislamiento de los que aún viven en
instituciones residenciales de largo plazo, y la falta de expectativas acerca
de las configuraciones estándar, permitiendo que los prejuicios y el miedo a
escalar y permanecen intactos;
c) La falta de
conocimiento sobre la naturaleza y las ventajas de la educación inclusiva y de
calidad, y la diversidad, incluso en cuanto a la competitividad, en el
aprendizaje para todos; la falta de divulgación a todos los padres y la falta
de respuestas adecuadas a las necesidades de apoyo, llevando a perdido los
temores y estereotipos, inclusión que provocará un deterioro de la calidad de
la educación, o de lo contrario impactan negativamente en otros;
d) La falta de datos desglosados y de investigación,
necesaria para la rendición de cuentas y la elaboración de programas, lo que impide el
desarrollo de políticas e intervenciones eficaces para promover la educación
inclusiva y de calidad.
e) La falta de voluntad política, los conocimientos
técnicos y la capacidad de aplicar el derecho a la educación inclusiva incluyendo educación insuficiente de todo el
personal docente;
f) Inadecuada e insuficiente de los mecanismos de
financiación para proporcionar incentivos y acomodaciones razonables para la
inclusión de alumnos con discapacidad, coordinación interministerial, apoyo y
sostenibilidad;
g) La falta de recursos legales y mecanismos para
reclamar la reparación de las violaciones.
5
Los Estados partes deben tener en
cuenta los principios generales de la Convención en todas las medidas adoptadas
para llevar a la práctica la educación inclusiva y debe asegurarse de que tanto
el proceso como los resultados del desarrollo de un sistema de educación
inclusivo cumpla con lo dispuesto en el artículo 3.
6 de la Observación general es aplicable a todas las personas con
discapacidad real o percibido . [2] El Comité reconoce que algunos grupos están más
expuestos al riesgo de la exclusión de la educación que otros, tales como:
personas con discapacidad
intelectual o discapacidades múltiples, personas que son sordos y ciegos,
personas con autismo o personas con discapacidades en las emergencias
humanitarias.
7 En consonancia con el párrafo 3 del artículo
4, los Estados partes d ebe consultar e involucrar activamente a las
personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidades, a través de
sus organizaciones representativas (OPDs), en todos los aspectos de la
planificación, ejecución, supervisión y
evaluación de políticas de educación integradora. Las personas con discapacidad y, cuando proceda, sus familias, deben ser
reconocidos como socios y no sólo los destinatarios de la educación.
2 CONTENIDO
NORMATIVO DEL ARTÍCULO 24
8 Según el párrafo 1 del
artículo 24, los Estados partes
deben garantizar la realización del derecho de las personas con discapacidad a
la educación a través de un sistema de educación inclusivo a todos los
niveles, incluidas las escuelas de preescolar, primaria, secundaria y
terciaria, formación profesional y aprendizaje permanente, actividades sociales
y extracurriculares, y para todos los estudiantes , incluyendo a personas con discapacidad, sin discriminación y en
condiciones de igualdad con los demás.
9 El derecho a la
educación inclusiva comprende una transformación en la cultura, la política y
la práctica en todos los ambientes educativos formales e informales para
adaptarse a las distintas necesidades e identidades de los estudiantes
individuales, junto con un compromiso para eliminar las barreras que impiden
esa posibilidad. Se trata de
fortalecer la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los alumnos. Se centra
en la participación plena y efectiva, la accesibilidad, la asistencia y el rendimiento
de todos los alumnos, especialmente a aquellos que, por distintas razones,
están excluidos o en riesgo de ser marginados. Implica el acceso a la inclusión
y el progreso en la calidad de la educación formal e informal, sin discriminación. Se trata de capacitar a las comunidades, sistemas y estructuras para
combatir la discriminación, incluidos los estereotipos perniciosos, reconocer
la diversidad, fomentar la participación y superar las barreras para el
aprendizaje y la participación para todos, centrándose en el bienestar y el
éxito de los estudiantes con discapacidad. Se requiere una transformación en
profundidad de los sistemas de educación en la legislación, la política y los
mecanismos de financiación, administración, diseño, ejecución y supervisión de
la educación.
10
educación inclusiva debe entenderse como:
a)
Un derecho humano fundamental de todos los educandos.
En particular, e educación es el derecho de cada estudiante, y no, en el caso de los
niños, el derecho de un padre o cuidador. Las responsabilidades de los padres
en este sentido están subordinados a los derechos del niño.
b)
Un principio que valora el
bienestar de todos los estudiantes, respeta su dignidad y autonomía, reconoce las
necesidades individuales y la habilidad de ser incluido en la sociedad y
contribuir a ella.
c)
A través de la realización de otros derechos humanos y es el principal medio por el cual las personas con
discapacidad puedan salir de la pobreza, obtener los medios para participar
plenamente en sus comunidades y ser protegidos de la explotación. [3] también es el principal medio para lograr sociedades
inclusivas.
d) El
resultado de un proceso de continua y pro-activo compromiso para eliminar las
barreras que impiden el derecho a la educación, junto con los
cambios en la cultura, la política y la práctica de las escuelas regulares para
acomodar y
efectivamente incluir a todos los estudiantes.
11 El Comité resalta la
importancia de reconocer las diferencias entre la exclusión, la segregación, la
integración y la inclusión. La exclusión se produce cuando los estudiantes son directa o
indirectamente impiden o denegado el acceso a la educación en cualquier forma. Cuando
ocurre la segregación en la educación de estudiantes con discapacidad se
proporciona en entornos independientes diseñados o usados para responder a una
determinada o varias deficiencias, en el aislamiento de los estudiantes sin
discapacidad. La integración es un proceso
de colocación de las personas con discapacidad en las instituciones de
educación común, mientras el primero puede adaptarse a los requerimientos
estandarizados de tales instituciones. [4] Inclusión implica un proceso de reforma sistémica que entrañen cambios y
modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, enfoques, estructuras
y estrategias para superar las barreras en la educación con una visión Sirve
para proporcionar a los estudiantes del grupo de edades pertinente con una
experiencia de aprendizaje participativo y equitativo y el entorno que mejor se
adapte a sus necesidades y preferencias. Colocar a los estudiantes
con discapacidad en las clases ordinarias sin acompañar los cambios
estructurales para, por ejemplo, organización curricular y estrategias de
enseñanza y aprendizaje, no constituye la inclusión. Por otra parte, la integración
no garantiza automáticamente la transición de la Segregación a la inclusión.
12 Las principales características de la
educación inclusiva son:
a)
Todo el enfoque de sistemas:
los ministerios de educación deben asegurar que todos los recursos son
invertidos para promover la educación inclusiva y hacia la introducción y la
incrustación de los necesarios cambios en la cultura institucional, las
políticas y las prácticas.
b)
Todo el ambiente educativo:
el liderazgo comprometido de las instituciones educativas es esencial para
introducir e incorporar la cultura, políticas y prácticas para lograr la
educación inclusiva en todos los niveles: la enseñanza en el aula y las
relaciones, las reuniones de la junta, la supervisión de los maestros,
servicios de asesoramiento y asistencia médica, los viajes escolares, las
asignaciones presupuestarias y cualquier interfaz con los padres de los alumnos con y sin discapacidad, cuando proceda, la comunidad local
o el público en general.
c)
Toda la persona: reconocimiento es dado a la capacidad de cada persona
para aprender, y las altas expectativas están establecidos para todos los
alumnos, incluyendo los alumnos con discapacidad. Educación inclusiva ofrece f lexible c urricula, métodos de enseñanza y
aprendizaje adaptados a diferentes fortalezas, necesidades y estilos de aprendizaje . Este enfoque
implica la provisión de apoyo y alojamiento razonable e intervención temprana
para que puedan realizar su potencial. El informe se centra en las
capacidades de los alumnos y las aspiraciones en lugar de contenido a la hora
de planificar las actividades de enseñanza. Se compromete a poner fin a la
segregación en los entornos educativos, garantizando inclusive la enseñanza en
el aula en entornos de aprendizaje accesibles con los soportes adecuados. El sistema
educativo debe proporcionar una respuesta educativa personalizada, en lugar de
esperar que el estudiante para encajar en el sistema.
d)
Apoyó los profesores: Todos los profesores y otros funcionarios reciban una educación y formación
dándoles los valores básicos y las competencias para adaptarse a entornos de
aprendizaje global, que incluyen a los maestros con discapacidad. La
cultura integradora proporciona una accesible y propicio que alienta a trabajar
a través de la colaboración, la interacción y la solución de
problemas.
e)
El respeto y el valor de la
diversidad: Todos los miembros de la comunidad de aprendizaje son recibidos por
igual, con respeto a la diversidad según, entre otras cosas,
discapacidad, raza, color,
sexo, idioma, lingüística de la cultura, la religión, la opinión política o de
otra índole, nacionales, étnicos, indígenas u origen social, propiedad,
nacimiento, edad o cualquier otra condición . Todos los estudiantes deben
sentirse valorados, respetados, incluido y escuchado. Medidas efectivas para
prevenir el abuso y la intimidación son en su lugar. Inclusión adopta un
enfoque individual a los estudiantes.
f) Ambiente de Aprendizaje: Inclusive los entornos de aprendizaje deben
crear un entorno accesible n donde todo el mundo se siente segura, apoyados,
estimulados y capaces de expresarse, con un fuerte énfasis en la participación
de los propios alumnos en la construcción de una comunidad escolar positiva. El
reconocimiento es otorgado a el grupo de pares en el aprendizaje, la
construcción de relaciones positivas, amistades y aceptación.
g) Las transiciones eficaces: estudiantes con discapacidades reciben el
apoyo para asegurar la transición eficaz de aprendizaje en la escuela de
formación profesional y la educación terciaria y, finalmente, al trabajo. Las
capacidades de los alumnos y la confianza son desarrollados y los alumnos
reciben alojamiento razonable e igualdad en cuanto a la evaluación y los
procedimientos de examen y certificación de sus capacidades y conocimientos
sobre una base de igualdad con los demás.
h)
El reconocimiento de las
asociaciones. Las asociaciones de maestros, asociaciones de estudiantes y las federaciones y OPDs, consejos escolares, asociaciones de padres y
maestros y otros grupos de apoyo escolar en funcionamiento, tanto formales como
informales, se alentó a todos a aumentar su entendimiento y conocimiento de la
discapacidad. La participación de los padres/tutores y la comunidad deben ser vistos como
activos con recursos y capacidades para contribuir. La relación entre el
entorno de aprendizaje y la comunidad en general debe ser reconocida como una
ruta hacia sociedades inclusivas.
i)
Monitoreo: como un proceso
continuo, la educación inclusiva debe ser supervisado y evaluado sobre una base
regular para asegurar que la segregación o integración no está sucediendo ya sea
formal o informalmente. El monitoreo, de acuerdo con el artículo 33, debe
involucrar a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las personas
con necesidades de apoyo intensivo, a través de la OPDs, así como los padres o
cuidadores de niños con discapacidad, cuando proceda. Inclusive la discapacidad
deben desarrollarse y emplearse indicadores coherentes con la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible.
13 En
consonancia con la Convención de la UNESCO contra la discriminación en la
educación, el párrafo 1 afirma que el derecho a la educación debe ser
garantizado sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.
Los Estados partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y
garantizarán a todas las personas con discapacidad protección igual y efectiva
contra la discriminación en todos los terrenos. Las personas con discapacidad
pueden experimentar interseccional la discriminación basada en la discapacidad,
género, religión, condición jurídica, origen étnico, edad, orientación sexual o
idioma. Además, padres, hermanos, y otros familiares también pueden
experimentar la discriminación por motivos de discapacidad por asociación. Las
medidas necesarias para abordar todas las formas de discriminación incluyen la
identificación y eliminación de legal, física, comunicación y lenguaje, social,
financiero y las barreras psicológicas en el seno de las instituciones
educativas y la comunidad. El derecho a la no discriminación incluye el derecho
a no ser separados y que cuente con un acomodo razonable y debe entenderse en
el contexto del deber de proporcionar entornos de aprendizaje accesibles y
razonables.
14
situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales
de impacto desproporcionadamente el derecho a la educación inclusiva. Los
Estados Partes deben adoptar estrategias de reducción del riesgo de desastres
inclusivo para la escuela completa protección y seguridad en situaciones de
emergencia, que son sensibles a los estudiantes con discapacidades. Entornos de
aprendizaje temporales en estos contextos debe garantizar el derecho de las
personas, en particular de los niños con discapacidad a la educación en
condiciones de igualdad con los demás. Esto incluye materiales educativos
accesibles, facilidades de la escuela, asesoramiento, o el acceso a la
formación en lengua de signos locales para estudiantes sordos. Según el
artículo 11, y reconociendo el mayor riesgo de violencia sexual en esos
contextos, deben tomarse medidas para garantizar que los entornos de
aprendizaje son seguros y accesibles para las mujeres y las niñas con
discapacidad. Los alumnos con discapacidad no deben ser privadas de acceso a
los establecimientos educativos sobre la base de que su evacuación en
situaciones de emergencia sería imposible y alojamiento razonable debe ser
proporcionada.
15 El artículo 24, párrafo 1 (a) reitera
los objetivos de la educación en consonancia con la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) y la Convención sobre los Derechos del Niño, que la
educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo del potencial humano y el
sentido de la dignidad y la autoestima, el fortalecimiento del respeto de los
derechos humanos y la diversidad. Los Estados Partes deben velar por que la educación conforme a los
propósitos y objetivos del Pacto, interpretado a la luz de la Declaración
Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990) (art. 1), la
Convención sobre los derechos del niño (art. 29 (1)), la Declaración y Programa
de Acción de Viena (parte I, párr. 33, Parte II, párr. 80), y el Plan de Acción
para el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en Derechos Humanos
(párr. 2). Estos incluyen elementos
adicionales, como las referencias a la igualdad de género y el respeto por el
medio ambiente. [5] el derecho a la
educación es una cuestión de acceso, así como el contenido, y deben ser
dirigidas a una amplia gama de valores, incluyendo la comprensión y la
tolerancia. [6] educación inclusiva debe tender a promover el respeto mutuo y el valor
para todas las personas y en la construcción de ambientes educativos en los que
el enfoque hacia el aprendizaje, la cultura de la institución educativa y el
currículum, reflejan el valor de la diversidad.
16 Según el artículo 24, apartado 1, letra
b), la educación debe orientarse hacia el desarrollo de la personalidad, el
talento y la creatividad de las personas con discapacidad, así como su
bienestar físico, mental y habilidades comunicacionales en todo su potencial.
La educación de las personas con discapacidad, con demasiada frecuencia se
centra en un enfoque de déficit, en su deficiencia real o percibido y limitar
las oportunidades para pre-definidos y suposiciones negativas de su potencial.
Los Estados partes deben apoyar la creación de oportunidades para construir
sobre las fortalezas y talentos de cada individuo con una discapacidad.
17 Según el artículo 24, apartado 1, letra
c) los objetivos de la educación debe orientarse hacia la habilitación de las
personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en una
sociedad libre. El artículo 23 de la CRC subraya que, con respecto a los niños
con discapacidad, debe proporcionarse asistencia para asegurar que tienen ' acceso efectivo a …..education… en forma conducente a lograr el máximo
grado posible de integración social y desarrollo individual." Los Estados partes deben reconocer que el apoyo individual y acomodaciones
razonables son cuestiones prioritarias y debería ser gratuita en todos los niveles
de la educación obligatoria.
18 El párrafo 2 (a) Se prohíbe la
exclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo general,
incluidas las disposiciones legislativas o reglamentarias que limitan su
inclusión en la base de su alteración o su " grado ", como por
condicionar su inclusión " a la medida de las
posibilidades de la persona ", o alegando una carga excesiva y desproporcionada para eludir la
obligación de proporcionar ajustes razonables. La educación general significa
todos los entornos de aprendizaje, y el departamento de educación. Exclusión
directa sería clasificar ciertos estudiantes como " no educables" , y por lo tanto no elegibles para el acceso a la educación ... la no exclusión directa sería el requisito de aprobar un examen común como
condición para el ingreso a la escuela sin adaptaciones razonables y apoyo. En
consonancia con el apartado b) del artículo 4, toda la legislación y la
política deben ser revisadas para asegurar que no sea discriminatoria para las personas con discapacidad y en violación del
artículo 24 y, cuando sea necesario, revocadas o modificadas en forma
sistemática y tiempo determinado.
19,
párrafo
2 (b) requiere que las personas con discapacidad puedan acceder a inclusiva, de
calidad y gratuita, la educación primaria y secundaria y asegurar una
transición fluida entre los dos en igualdad de condiciones con las demás en las
comunidades donde viven. El Comité señala a la interpretación que hace el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) que para cumplir
con esta obligación, el sistema educativo debe abarcar los siguientes cuatro
características interrelacionadas.
[7]
20 Disponibilidad: instituciones educativas
públicas y privadas y los programas deben estar disponibles en cantidad y
calidad suficientes. Los Estados partes deben garantizar una amplia
disponibilidad de lugares educativos para estudiantes con discapacidades en todos
los niveles y en toda la comunidad.
21
Accesibilidad - en conformidad con el artículo 9 de la Convención, y con la
Observación general Nº 2 del Comité, las instituciones y los programas de
enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación. Todo el sistema de enseñanza debe ser accesible,
incluidos los edificios, la información y la comunicación, que comprende la
temperatura ambiente o la modulación de frecuencia sistemas de asistencia,
programas de estudios, materiales educativos, métodos de enseñanza, evaluación
e idioma y servicios de apoyo. El entorno de los estudiantes con discapacidades deben
ser diseñados para fomentar la inclusión social y garantizar su igualdad a lo
largo de su formación, [8] por
ejemplo, transporte escolar, la cual debe ser incluyente, accesible y segura;
instalaciones de agua y saneamiento, incluida la higiene y aseo; comedores
escolares; y espacios de recreación. Los Estados partes deben comprometerse a
la pronta introducción de Diseño Universal. Los Estados Partes deben prohibir y
sancionar la construcción de cualquier futuro las infraestructuras educativas
que son inaccesibles, junto con el establecimiento de un mecanismo eficaz de
vigilancia y los plazos para todos los ambientes educativos que resultan
accesibles. Los Estados partes deben también comprometerse a la realización de
ajustes razonables en entornos educativos cuando sea necesario. El enfoque de
diseño universal no excluye el suministro de dispositivos auxiliares,
aplicaciones y software para los alumnos con discapacidad que así lo requieran.
La accesibilidad es un concepto dinámico y su aplicación requiere
periódicamente ajustes técnicos y normativos. Los Estados Partes deben velar
por que el desarrollo acelerado de las innovaciones y nuevas tecnologías diseñadas
para mejorar el proceso de aprendizaje son accesibles para todos los
estudiantes, incluyendo aquellos con discapacidades.
22 El
Comité pone de relieve la falta generalizada de libros de texto y material
didáctico en formatos accesibles e idiomas, incluyendo el lenguaje de señas.
Los Estados partes deben invertir en el desarrollo oportuno de recursos en
tinta o en Braille y en formatos digitales, en particular mediante el uso de
tecnología innovadora. También deberían considerar la posibilidad de elaborar
normas y directrices para la conversión de material impreso en formatos
accesibles e idiomas, y que la accesibilidad es un aspecto fundamental de las
adquisiciones relacionadas con la educación. El Comité recuerda la urgencia de
ratificar e implementar el Tratado de Marrakesh para facilitar el acceso a las obras publicadas para personas que son ciegas,
invidentes o discapacitadas.
23 Accesibilidad requiere
que la educación sea asequible a todos los niveles para estudiantes con
discapacidades. Alojamiento razonable no debería entrañar costos adicionales
para los alumnos con discapacidad. Obligatoria, gratuita y accesible, la
calidad de la educación primaria es una obligación inmediata. En línea con la
Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, los Estados partes deben adoptar
progresivamente medidas para garantizar que todos los niños, incluidos los
niños con discapacidades, completa libre, equitativo y la calidad de la
enseñanza secundaria, y para garantizar la igualdad de acceso de todas las mujeres
y hombres con discapacidad a precios asequibles y la calidad técnica,
profesional y la enseñanza superior, incluida la universidad, y el aprendizaje
a lo largo de la vida. Los Estados
Partes deben velar por que las personas con discapacidad puedan acceder a la
educación, tanto en las instituciones académicas públicas y privadas sobre una
base de igualdad con los demás.
24 aceptabilidad es la obligación de
diseñar e implementar todos los servicios relacionados con la
educación, bienes y servicios, teniendo debidamente en cuenta y respetando las
exigencias, culturas, lenguas y opiniones de las personas con discapacidad. T él forma y
contenido de la educación debe ser aceptable para todos. Los Estados Partes
deben adoptar medidas de acción afirmativa para
garantizar que la educación de buena calidad para todos. [9] Inclusión y calidad son recíprocos: un enfoque
inclusivo puede hace una contribución significativa a la calidad de la
educación.
25 Adaptabilidad: el Comité
alienta a los Estados partes a aplicar el diseño universal para el aprendizaje
(UDL) enfoque. La UDL es un
conjunto de principios, proporcionando a los maestros y demás personal con una estructura para crear
entornos de aprendizaje adaptable y desarrollar la instrucción para satisfacer
las necesidades de todos los educandos. Reconoce que cada estudiante aprende de
manera única e implica el d esarrollo de maneras flexibles para aprender: c rear
un atractivo ambiente del aula; mantener altas expectativas para todos los
estudiantes, mientras permitiendo múltiples formas de satisfacer expectativas; e mpowering
maestros a pensar de otra manera sobre su propia enseñanza; y f ocusing sobre los resultados de la educación
para todos, incluyendo aquellos con discapacidades. Los planes
de estudios deben ser concebidos, diseñados y aplicados para satisfacer y
ajustarse a las necesidades de cada estudiante, y proporcionar respuestas
educativas adecuadas. Evaluaciones estandarizadas deben ser reemplazados por
flexibles y múltiples formas de evaluación y reconocimiento de los avances
individuales hacia objetivos amplios que proporcionan rutas alternativas para
el aprendizaje.
26 letra b) del apartado 2
también requiere que las personas con discapacidad puedan asistir a escuelas
primarias y secundarias en las comunidades donde viven. Los estudiantes no
deben ser enviados fuera de casa. El entorno educativo debe estar al alcance
físico de las personas con discapacidad, incluyendo seguro y transporte seguro,
o accesibles a través de las tecnologías de la información y la
comunicación. Sin embargo, los Estados
partes deben evitar depender exclusivamente de la tecnología como un sustituto
para la participación directa de los estudiantes con discapacidades y la
interacción con los profesores y modelos de rol dentro del entorno
educativo en sí. Participación activa con otros estudiantes, incluyendo a los
hermanos de los estudiantes con discapacidades, es un componente importante del
derecho a la educación inclusiva.
27 Párrafo 2 (c) exige a
los Estados partes a proporcionar alojamiento razonable para estudiantes
individuales a fin de que tengan acceso a una educación en igualdad de
condiciones con los demás . "razonabilidad"
se entiende como el resultado de una prueba contextual que implica un análisis
de la pertinencia y la eficacia del alojamiento, y la esperada meta de la lucha
contra la discriminación. La disponibilidad de recursos y las consecuencias
financieras se reconoce al evaluar la carga desproporcionada. La obligación de proporcionar
ajustes razonables es aplicable desde el momento en que se solicita. [10] políticas que se comprometan a un acomodo
razonable debe ser adoptada a nivel nacional, local y de la institución
educativa los niveles y en todos los niveles de la educación. L a medida en que se proporcione alojamiento razonable
debe ser considerada a la luz de la obligación general de desarrollar un
sistema de educación inclusivo, maximizando el uso de los recursos existentes y
desarrollar otras nuevas. Con la falta de recursos y las crisis financieras
como justificación para no avanzar hacia la educación inclusiva viola el
artículo 24.
28
El Comité reitera la distinción entre la accesibilidad general el deber y la
obligación de proporcionar alojamiento razonable. [11] Accesibilidad beneficia a grupos de la población y se
basa en un conjunto de normas que se aplican en forma gradual. La
desproporcionalidad o carga excesiva puede ser reclamada para defender el
fracaso para proporcionar accesibilidad. Alojamiento razonable se refiere a un
individuo y es complementario del derecho de accesibilidad. Un individuo puede
legítimamente pedir medidas razonables, incluso si el Estado Parte ha cumplido
con su deber de accesibilidad.
29 La
definición de lo que es proporcional será necesariamente varían según el contexto.
La disponibilidad de los alojamientos deben considerarse con respecto a un
conjunto más amplio de recursos educativos disponibles en el sistema de
educación, y no se limita a los recursos disponibles en la institución
académica en cuestión; la transferencia de recursos dentro del sistema debería
ser posible. No hay una fórmula uniforme para las adaptaciones razonables y
estudiantes diferentes con las mismas deficiencias pueden requerir diferentes
tipos de alojamientos. Alojamientos pueden incluir cambiar la ubicación de una
clase, proporcionando diferentes formas de comunicación en clase, ampliación de
impresión, materiales y/o materias en signo, o proporcionar todos los
documentos en un formato alternativo, proporcionar a los estudiantes un tomador
de notas, o un intérprete de lenguaje o permitiendo a los estudiantes a usar
tecnología asistiva en situaciones de aprendizaje y evaluación. Prestación de
alojamiento no materiales, tales como permitir que un estudiante más tiempo,
reduciendo los niveles de ruido de fondo, la sensibilidad a la sobrecarga
sensorial, métodos de evaluación alternativos o de sustitución de un elemento
del currículo por elemento alternativo, también debe ser considerado. Las
conversaciones entre las autoridades educativas y los proveedores, la institución académica, el
estudiante con una discapacidad, y dependiendo de la edad y la capacidad del
alumno, si procede, sus padres/tutores y/o miembros de la familia deben tener
lugar para asegurarse de que el alojamiento satisface las necesidades,
preferencias y decisiones del estudiante y pueden ser implementadas por el
proveedor de la institución. La provisión de alojamiento
razonable no puede estar condicionada a un diagnóstico médico de discapacidad y
debe basarse en la evaluación de las barreras sociales a la educación.
30 La denegación de ajustes razonables
constituye una discriminación y el deber de proveer alojamiento razonable es
inmediatamente aplicable y no sujetas a la realización progresiva. Los Estados Partes
deben velar por que se pongan en marcha los sistemas independientes para supervisar la
adecuación y eficacia de alojamientos, y proporcionar seguridad, oportuna y
accesible mecanismos de reparación cuando los estudiantes con discapacidades,
y, si procede, a sus familias, considera que no han sido suficientes ni han
experimentado discriminación. Las medidas para proteger a las víctimas de la discriminación contra la
victimización durante el proceso de reparación son esenciales.
31 Párrafo
2 (d) afirma que los estudiantes con discapacidades tienen derecho a la
asistencia que puedan necesitar para facilitar su efectiva educación y
permitirles cumplir su potencial sobre una base de igualdad con los demás.
Apoyo en términos generales de la disponibilidad de instalaciones y servicios
dentro del sistema de educación debe garantizar que los estudiantes con
discapacidades son capaces de cumplir con su potencial en la máxima medida
posible, incluyendo, por ejemplo, la provisión de capacitación y apoyo
suficiente personal docente, consejeros escolares, psicólogos y otros
profesionales de servicios sociales y de salud, así como el acceso a becas y
otros recursos financieros.
32 Párrafo 2 (e) requiere
que el adecuado apoyo personalizado continuo se proporciona directamente. El Comité
destaca la necesidad de que la provisión de planes de educación
individualizada, que puede identificar las adaptaciones razonables y apoyo
específico requerido para un estudiante individual, incluida la prestación de
servicios auxiliares las ayudas compensatorias específicas de aprendizaje
alternativos/materiales en formatos accesibles, los modos y medios de
comunicación, y el uso de ayudas de comunicación y tecnología de la información
y asistencia. El apoyo puede consistir también en un aprendizaje calificado
Support Assistant, compartidos o sobre una base de uno-a-uno, en función de las
necesidades del estudiante. Planes de educación individualizada debe abordar
las transiciones experimentadas por los estudiantes de valores segregados y
entre los niveles de educación. La eficacia de estos planes deben ser
monitoreados y evaluados periódicamente con la participación directa del alumno
en cuestión. La naturaleza de la disposición debe determinarse en colaboración
con el estudiante, acompañado, en su caso, con los padres o los
cuidadores/terceros. El alumno debe tener acceso a mecanismos de recurso si el
soporte no está disponible o es insuficiente.
33 Toda medida de apoyo siempre debe ser
compatible con el objetivo de inclusión. En consecuencia, deben estar diseñados
para fortalecer las oportunidades de los estudiantes con discapacidades a
participar en el aula y en las actividades extraescolares, junto con sus
compañeros, en lugar de marginar a ellos.
34 En relación con el artículo 24, párrafo
3, muchos Estados partes están fallando a la hora de tomar las medidas
apropiadas para las personas con discapacidad, particularmente a las personas
en el espectro del autismo, personas con discapacidad y comunicación con discapacidades
sensoriales, a adquirir la vida, lenguaje y habilidades sociales esenciales
para la participación en la educación y en el seno de sus comunidades.
a)
Los estudiantes ciegos y deficientes visuales deben
contar con oportunidades para aprender Braille, la escritura alternativa,
aumentativos y alternativos de los modos, medios y formatos de comunicación,
así como las habilidades de orientación y movilidad. La inversión en el acceso
a tecnología apropiada y sistemas alternativos de comunicación para facilitar
el aprendizaje debe ser apoyado. Apoyo de compañeros y deben establecerse
programas de tutoría y alentado.
b)
Sordos y duros de oído Los estudiantes deben contar con la oportunidad
de aprender el lenguaje de signos, y las medidas adoptadas para reconocer y
promover la identidad lingüística de la comunidad sorda. El Comité señala a la
atención de los Estados partes en la Convención de la UNESCO contra la
discriminación en la educación, que establece el derecho de los niños a recibir
la enseñanza en su propio idioma, y recuerda a los Estados partes que el
artículo 30(4) requiere que las personas con discapacidad tienen derecho, en
igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y apoyo a su identidad
cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de signos y la cultura sorda.
Además, tiene problemas de audición Los alumnos también deben tener acceso a la
calidad de los servicios de logopedia, bucle de inducción tecnología y
subtitulación.
c)
Los estudiantes que son sordos, ciegos o sordociegos
debe ser proporcionada con la educación entregada en los idiomas más apropiados
y los modos y medios de comunicación para cada persona y en entornos que
maximizar personales, académicas y de desarrollo social tanto dentro como fuera
de la escuela formal ajustes. El Comité subraya que para esos ambientes
inclusivos para ocurrir, los Estados Partes deberán prestar el apoyo necesario,
incluso por la vía de los recursos, la tecnología asistida, y la provisión de
habilidades de orientación y movilidad.
d) Los estudiantes
con discapacidades de
comunicación deben
contar con la oportunidad de expresarse y aprender mediante
la comunicación aumentativa o alternativa. Esto puede incluir, pero no
limitarse a la provisión de la lengua de signos, de baja o de alta tecnología,
como las tabletas de sida comunicación con salida de voz, comunicación de
salida de voz (sida) o comunicación VOCAS libros. Los Estados partes deben
invertir en el desarrollo de conocimientos, tecnología y servicios, con el fin
de promover el acceso a la tecnología apropiada y sistemas alternativos de
comunicación para facilitar el aprendizaje.
e) Los alumnos con
dificultades de comunicación social deben ser apoyados mediante adaptaciones a
la organización del aula, incluido el trabajo en pares, tutores, sentarse cerca
del profesor y la creación de un ambiente estructurado y predecible.
f)
Los estudiantes con discapacidades intelectuales deben ser
proporcionados con hormigón, observable/visual y fácil leer los materiales de enseñanza
y aprendizaje dentro de un espacio seguro, tranquilo y de ambiente de
aprendizaje estructurado, apuntando a las capacidades que se preparen mejor
para la vida independiente del estudiante y contextos profesionales. Los
Estados partes deberían invertir en aulas
interactivas inclusiva mediante estrategias instruccionales alternativas y
métodos de evaluación.
35 del párrafo 4 del
artículo 24 obliga a los Estados partes a adoptar las medidas pertinentes para
emplear a la administración, a personal docente y no docente con las
habilidades para trabajar eficazmente en entornos de educación inclusiva y
cualificado en lenguaje de señas, Braille y/o habilidades de orientación y
movilidad. Un número adecuado de personal cualificado y comprometido del
personal escolar es un activo clave en la introducción y la sostenibilidad de
la educación inclusiva. La falta de comprensión y capacidad siguen siendo
importantes obstáculos para la inclusión. Los Estados partes deben garantizar
que todos los profesores están capacitados en educación inclusiva basada en el
modelo de derechos humanos de la discapacidad.
36 Estados partes deben invertir
y apoyar el reclutamiento y la educación continua de maestros con discapacidad.
Esto incluye la eliminación de cualquier medida legislativa o de barreras
políticas que exigen a los candidatos cumplir determinados criterios médicos de
elegibilidad, y la provisión de alojamiento razonable para su participación
como profesores. Su presencia servirá
para promover la igualdad de derechos para las personas con discapacidad para
ingresar en la profesión docente, aportar conocimientos y habilidades únicas en
ambientes de aprendizaje, contribuir a derribar las barreras y sirven como
modelos.
37 Según el artículo 24,
apartado 5, los Estados partes deben velar por que las personas con
discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación
profesional, la educación de adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin
discriminación y en pie de igualdad con los demás. Actitudinales, física,
lingüística, comunicación, financieras, jurídicas y otras barreras a la
educación en estos niveles deben ser identificados y eliminados, a fin de
garantizar la igualdad de acceso. Alojamiento razonable debe ser proporcionado
para asegurar que las personas con discapacidad no se enfrentan a la discriminación.
Los Estados partes deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas de
acción afirmativa en la educación terciaria en favor de estudiantes con
discapacidades.
3 OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
PARTES.
38
Los Estados partes deben respetar, proteger y cumplir cada una de las
características esenciales del derecho a la educación inclusiva:
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. La obligación de respetar exige evitar adoptar medidas que obstaculicen el disfrute
del derecho, como una legislación que excluya ciertos niños con discapacidad
desde la educación, o la denegación de acceso o de alojamiento razonable. La obligación de proteger exige tomar medidas para impedir que terceros interfieran
con el disfrute del derecho, por ejemplo, los padres se niegan a enviar a las
niñas con discapacidad a la escuela o instituciones privadas negarse a
inscribir a las personas con discapacidad basado en su menoscabo. La obligación
de cumplir requiere la adopción de
medidas que permitan y ayuden a las personas con discapacidad puedan disfrutar
del derecho a la educación, por ejemplo, que las instituciones educativas son
accesibles y que los sistemas de educación se adaptan adecuadamente con los
recursos y servicios.
39 El
artículo 4.2 requiere que los Estados partes adopten medidas hasta el máximo de
sus recursos disponibles en relación con los derechos económicos, sociales y
culturales, y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional, con miras a lograr progresivamente la plena realización de esos
derechos. La realización progresiva significa que los Estados partes tienen la
obligación concreta y permanente " de proceder lo más expedita y
eficazmente posible "
hacia la plena realización del artículo 24." [12]
Esto no es compatible con el mantenimiento de dos sistemas de educación:
estándar y especiales/sistemas de educación segregada. Realización progresiva
deben leerse de acuerdo con el objetivo general de la Convención para
establecer claras obligaciones para los Estados partes con respecto a la plena
efectividad de los derechos en cuestión. Asimismo, se alienta a los Estados
partes a redefinir las asignaciones presupuestarias para la educación,
incluyendo la transferencia de presupuestos para desarrollar la educación
inclusiva. Cualquier medida deliberadamente regresiva en ese sentido no debe
desproporcionadamente dirigidos a aprendices con discapacidades a cualquier
nivel de enseñanza. [13] deben ser sólo
una medida temporal limitada al período de crisis, de ser necesarias y
proporcionadas, no discriminatorias y comprenden todas las medidas posibles
para mitigar las desigualdades. [14]
40
Realización Progresiva no afectará a las obligaciones que son inmediatamente
aplicables. Dibujo de observación
general del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados
Partes tienen " una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos
niveles esenciales de cada uno de los aspectos
del derecho a la educación. [15] , por lo tanto, los Estados partes deberán aplicar los
siguientes derechos básicos con efecto inmediato:
a) La no discriminación
en todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de
discriminación prohibidos internacionalmente. Los Estados partes deben
garantizar la no exclusión de la educación para las personas con
discapacidad y eliminar las desventajas
estructurales para lograr la participación efectiva y la igualdad para todas
las personas con discapacidad. Se deben tomar medidas urgentes para eliminar
todos los legales, administrativas y otras formas de discriminación que
obstaculizan el derecho de acceso a la educación inclusiva. La adopción de las
medidas de acción afirmativa no constituye una violación del derecho a la no
discriminación con respecto a la educación, siempre que tales medidas no den
lugar al mantenimiento de normas desiguales o separadas para los diferentes
grupos.
b) Adaptaciones
razonables para garantizar la no exclusión de la educación para las personas
con discapacidad. El hecho de no proporcionar ajustes razonables constituye una
discriminación por motivos de discapacidad.
c) Una enseñanza primaria obligatoria y gratuita a
disposición de todos. Los Estados Partes deben adoptar todas las medidas
adecuadas para garantizar este derecho, sobre la base de la inclusión, a todos
los niños y jóvenes con discapacidades. El Comité insta a los Estados partes a
"garantizar el acceso y la finalización de una educación de calidad para
todos los niños y jóvenes a por lo
menos 12 años de libre, financiados con fondos públicos, incluyente y
equitativo y la calidad de la educación primaria y secundaria, de los cuales al
menos nueve años son obligatorias, así como el acceso a una educación de
calidad para los niños que no asisten a la escuela y la juventud a través de
una amplia gama de modalidades" como por la Educación 2030 Marco de
Acción.
Los Estados Partes deben adoptar y aplicar una
estrategia nacional de educación que incluye la provisión de educación en todos
los niveles para todos los estudiantes, sobre la base de la inclusión y la
igualdad de oportunidades. Los
objetivos educativos elaborados en el artículo 24, párrafo 1, a los Estados
partes obligaciones equivalentes y, por tanto, deben ser considerados sobre una
base comparable de la inmediatez.
41
Con respecto a la cooperación internacional, y en línea con SDG 4 y la
educación 2030 Marco de Acción, todos los acuerdos bilaterales y multilaterales
de cooperación incluyente y equitativo debe promover una educación de calidad y
promover las oportunidades de aprendizaje para todos, incluido el apoyo a la
creación de capacidad, el intercambio y el
intercambio de información y mejores prácticas, la investigación, la
asistencia técnica y económica, y facilitando el acceso a las tecnologías
asistivas y accesible. Todos los datos y
el gasto de la asistencia internacional a la educación deben desglosarse por
deterioro. La consideración de un mecanismo internacional de coordinación sobre
educación inclusiva para operacionalizar SDG 4 y construir pruebas, contribuir
a un mejor diálogo sobre políticas y supervisar los progresos.
4
RELACIÓN CON OTRAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN
42 Los Estados partes deben reconocer la
indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. La educación
es esencial para la realización plena y efectiva de los demás derechos. [16] Por el
contrario, el derecho a la educación inclusiva sólo puede alcanzarse si se
aplican algunos otros derechos. Debe estar sustentado por la creación de
ambientes inclusivos en el nivel social más amplia. Esto requerirá la
aprobación del modelo de derechos humanos de la discapacidad mediante el cual
se otorga reconocimiento a la obligación de eliminar las barreras sociales que
sirven para excluir y marginar a las personas con discapacidad y la adopción de
medidas para garantizar la aplicación de los siguientes derechos .
43 El artículo 5 consagra
el principio de la igual protección de todas las personas ante y bajo la ley.
Los Estados Partes deben prohibir toda discriminación basada en la discapacidad
y proporcionar a las personas con discapacidad protección igual y efectiva
contra la discriminación en todos los terrenos. Para abordar la discriminación
estructural y sistémico y asegurar "igual beneficio de la ley", los
Estados partes deben adoptar medidas de acción afirmativa, como quitar y
comunicativo arquitectónico u otros obstáculos a la educación general.
44 El
artículo 6 reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas
a múltiples formas de discriminación y los Estados partes deben adoptar medidas
para garantizar la igualdad en el goce de sus derechos. Discriminación
interseccional y exclusión constituyen importantes obstáculos a la realización
del derecho a la educación de mujeres y niñas con discapacidad. Los Estados
Partes deben identificar y eliminar dichos obstáculos, incluyendo, entre otras
cosas, la violencia basada en el género y la falta de valor que se atribuye a
la educación de mujeres y niñas, y poner en marcha medidas específicas para
asegurar que su derecho a la educación no se vea obstaculizada por sexo y/o
discapacidad discriminación, estigma o prejuicio. Género perniciosos
estereotipos y/o la discapacidad debe ser combatido en los libros de texto y
planes de estudio. La educación desempeña un papel fundamental en la lucha
contra las nociones tradicionales de género que perpetúan la sociedad
patriarcal y paternalista. Marcos [17]
los Estados partes deben garantizar el acceso y la retención de las
niñas y mujeres con discapacidad en la educación y los servicios de rehabilitación
como instrumentos para su desarrollo, adelanto y potenciación.
45 El artículo 7 afirma que
en todas las medidas, el interés superior del niño debe ser una consideración
primordial. El interés es un concepto destinado a asegurar el goce pleno y
efectivo por parte de la niña de todos los derechos humanos y el desarrollo
holístico del niño. [18] Cualquier
determinación de los mejores intereses de un niño con discapacidad debe tener
en cuenta las opiniones del niño y su
identidad particular, la preservación de la familia, el cuidado, la protección
y la seguridad del niño, cualquier particular vulnerabilidad y el derecho del
niño a la salud y a la educación. La Convención sobre los Derechos del Niño ha
afirmado que el interés superior del niño debe ser la base sobre la cual las
políticas de educación y la prestación de servicios se determinará. Asimismo, el artículo 7 afirma que los niños
con discapacidad tienen derecho a expresar sus opiniones y éstas se tienen
debidamente en cuenta en todos los asuntos que les afecten, según su edad y
madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños, y que deben ser
proporcionados con discapacidad y asistencia apropiados a la edad. Garantizar
el derecho de los niños a participar en su educación debe aplicarse igualmente
a los niños con discapacidades, en su propio aprendizaje y planes de educación
individualizada, dentro de la pedagogía en el aula, a través de escuelas
consejos, en el desarrollo de políticas y sistemas escolares y en el desarrollo
más amplio de la política educativa.
[19]
46 El artículo 8 exige que se
adopten medidas para aumentar la conciencia y acabar con los estereotipos, los
prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad,
especialmente dirigido a los que afectan a las mujeres y las niñas con
discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y necesidades de apoyo
intensivo. Estas barreras impiden el acceso a, y el aprendizaje efectivo dentro
del sistema educativo. El Comité toma nota de la práctica de algunos padres de
niños sin discapacidades retirar a sus hijos de la escuela inclusiva, basada en
la falta de conciencia y comprensión de la naturaleza de la discapacidad. Los
Estados Partes deben adoptar medidas para crear una cultura de la diversidad,
la participación y la participación en la vida comunitaria y para resaltar la
educación inclusiva como medio para lograr una educación de calidad para todos
los estudiantes, con y sin discapacidades, los padres, los maestros y la
administración de la escuela, así como en la comunidad y en la sociedad. Los
Estados Partes deben velar por que se establezcan mecanismos para fomentar, en
todos los niveles del sistema educativo, y entre los padres y el público en
general , una actitud de respeto de los derechos de las
personas con discapacidad. La sociedad
civil, en particular de OPDs, debería participar en todas las actividades de
sensibilización.
4 7 Los artículos 9 y 24 están estrechamente
interrelacionados. La accesibilidad es una condición previa para la participación
plena y en pie de igualdad de las personas con discapacidad en la sociedad. Las
personas con discapacidad no pueden disfrutar de su derecho a la educación
inclusiva sin asequible entorno construido, incluidas las escuelas y todos los
demás lugares de enseñanza, sin acceso al transporte público, los servicios, la
información y la comunicación. Los
modos y medios de enseñanza deben ser accesibles y deben llevarse a cabo en
entornos accesibles. Todo el ambiente de los estudiantes con discapacidades deben
ser diseñadas de una manera que fomente la inclusión. La educación inclusiva,
por otro lado, es una poderosa herramienta para la promoción de la
accesibilidad y el diseño universal.
48 El Comité llama la atención de los Estados
partes para la observación general sobre el artículo 12 (CDPD/C/GC/1) y subraya que la educación inclusiva ofrece la oportunidad para
desarrollar la expresión de la voluntad y las preferencias de los estudiantes
con discapacidades, especialmente aquellos con discapacidades intelectuales o
psicosociales. Los Estados Partes deben velar por que la educación inclusiva
apoya a los estudiantes con discapacidad en la construcción de su confianza
para ejercer su capacidad jurídica, proporcionando el apoyo necesario a todos
los niveles educativos, incluyendo a disminuir los requisitos futuros para
apoyo en su ejercicio si así lo desean.
49 personas con
discapacidad, particularmente a las mujeres y las niñas, puede ser
desproporcionadamente afectadas por la violencia y el abuso, incluido el
castigo físico o humillante por el personal de la educación, por ejemplo, el
uso de restricciones y aislamiento, y la intimidación por parte de los demás y
de camino a la escuela. El artículo 16 requiere que los Estados partes adopten
todas las medidas apropiadas para proteger y prevenir todas las formas de
violencia y maltrato hacia las personas con discapacidad, incluida la violencia
sexual. Tales medidas deben ser la edad, el género y la discapacidad sensible.
El Comité apoya firmemente las recomendaciones de la Convención sobre los
Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos y COMITÉ DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES que los Estados Partes deben prohibir todas
las formas de castigo corporal y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en
todos los entornos, incluyendo escuelas, y garantizar la eficacia de las
sanciones contra los autores. [20] se alienta
a las escuelas y otros centros educativos para involucrar a los estudiantes,
incluyendo a los estudiantes con discapacidad, en la elaboración de políticas,
incluidos el acceso a mecanismos de protección, para abordar las medidas
disciplinarias y la intimidación, incluyendo cyberbullying, que es cada vez más
reconocida como una función creciente de la vida de los estudiantes, especialmente
los niños.
50 educación inclusiva
requiere el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidades a
vivir dentro de la comunidad y disfrutar de inclusión y participación en la
comunidad (artículo 19). También exige el reconocimiento de la igualdad de
derechos de las personas con discapacidad a la vida familiar o, en su defecto,
a los cuidados alternativos dentro de un entorno comunitario. El cuidado de los
niños en el Estado Parte, que residen, por ejemplo, en hogares de guarda o
residencias de ancianos, debe garantizarse el derecho a la educación inclusiva
y el derecho a apelar contra las decisiones del Estado parte que les niegan el
derecho a la educación inclusiva. Demasiadas
personas con discapacidad permanecen vivos en la atención institucional a largo
plazo, que carecen de acceso a los servicios de base comunitaria, incluyendo educación,
coherente con su derecho a, entre otras cosas, la vida familiar y la vida en
comunidad, la libertad de asociación, la protección de la violencia y el acceso
a la justicia. La introducción de la educación inclusiva en la comunidad local
debe tener lugar junto con un compromiso estratégico con el fin de las
instituciones para personas con discapacidad (véase el párrafo 64). Los Estados
partes deberán tener en cuenta el papel que el ejercicio del derecho a la
educación inclusiva va a desempeñar en la construcción de las fortalezas,
habilidades y competencias necesarias para todas las personas con
discapacidades a disfrutar, beneficiarse y contribuir a sus comunidades
locales.
51 para la educación inclusiva a realizarse
eficazmente, las personas con discapacidad debe estar garantizada la movilidad
personal sobre una base independiente (artículo 20). Donde el transporte no
está fácilmente disponible, y donde no hay asistentes personales están
disponibles para apoyar el acceso a las instituciones educativas, las personas
con discapacidad, particularmente a las personas ciegas y con discapacidad
visual, debe recibir una adecuada formación en habilidades de movilidad para
promover una mayor independencia. Además, los Estados partes deben proporcionar
a las personas con discapacidad la posibilidad de adquirir equipos de mobilidad
y aparatos a un costo asequible.
52 Cumplimiento del derecho de las
personas con discapacidades a disfrutar del más alto nivel posible de salud sin
discriminación (artículo 25) es parte integral de la oportunidad de aprovechar
plenamente los beneficios de la educación. La capacidad para asistir a los
entornos educativos y aprender efectivamente está seriamente comprometida por
la falta de acceso a la salud y a un tratamiento y cuidados apropiados. Los
Estados Partes deben establecer la salud, higiene y nutrición programas con una
perspectiva de género que están integrados con los servicios de educación y
permitir un monitoreo continuo de todas las necesidades de salud. Esos
programas deben desarrollarse sobre los principios de diseño universal y
accesibilidad, proporcionan regularmente visitas de la enfermera de la escuela
y examen médico, y crear asociaciones en la comunidad. Las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, deben estar provistos
de un ge-apropiado, la educación sexual
integral e incluyente, sobre la base de pruebas científicas y las normas de derechos
humanos, y en formatos accesibles.
53 Los Estados Partes deben adoptar
medidas eficaces, para proporcionar servicios de habilitación y rehabilitación
dentro del sistema educativo, incluyendo la salud, laboral, físico, social,
asesoramiento y otros servicios (artículo
26). Tales servicios deben comenzar en la etapa más temprana
posible, adoptar una evaluación multidisciplinaria de un estudiante de las
fortalezas, y apoyar la máxima independencia, autonomía, respeto de la
dignidad, la integridad física, mental, social y de la capacidad profesional y
la inclusión y participación en todos los aspectos de la vida. El Comité subraya la importancia de apoyar el
desarrollo de la rehabilitación basada en la comunidad, que aborda la
identificación temprana y el apoyo entre pares.
54 educación inclusiva de calidad debe
proporcionar a las personas con discapacidad la preparación para la vida
laboral a través de la fundación de los conocimientos, las habilidades y la
confianza necesarias para su participación en el mercado de trabajo abierto y
en un entorno abierto, inclusivo y accesible el entorno de trabajo (artículo
27).
55 la plena participación en la vida
política y pública se ve reforzada a través de la realización del derecho a la
educación inclusiva. Planes de estudios para todos los estudiantes deben
incluir el tema de la ciudadanía y de las habilidades de auto-promoción y auto-representación
como base fundamental para la participación en los procesos políticos y
sociales. los asuntos públicos incluyen la formación y
participar en organizaciones estudiantiles como los sindicatos de estudiantes y
los Estados Partes deberían promover un entorno en el que las personas con
discapacidad pueden formar, afiliarse y participar plena y eficazmente en tales
organizaciones estudiantiles a
través de todas las formas de comunicación y de idioma de su elección (art 29).
56 Estados partes deben
eliminar las barreras y promover la accesibilidad y la disponibilidad de
oportunidades inclusivas para las personas con discapacidad puedan participar
en igualdad de condiciones con las demás en el juego, la recreación y el
deporte en el sistema escolar, las actividades extra-currilar y otros entornos
educativos(artículo 30). [21] las medidas apropiadas deben estar en su lugar
dentro del entorno educativo para garantizar la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad para el acceso a la vida cultural y a desarrollar
y utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solamente para su
propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de la sociedad. Dichas
medidas deberán garantizar que las personas con discapacidad tienen derecho al
reconocimiento de su identidad cultural y lingüística específica, incluyendo
los lenguajes de signos y la cultura sorda.
5 La APLICACIÓN EN EL PLANO
NACIONAL
57 El Comité ha
identificado una serie de desafíos consistentes que enfrentan los Estados
partes en la aplicación del artículo 24. Las medidas siguientes deben abordarse
a nivel nacional a fin de implementar y mantener un sistema de educación inclusivo para todas
las personas con discapacidad:
58 La responsabilidad de la educación de las
personas con discapacidad en todos los niveles, junto con la educación de los
demás, debe recaer en el ministerio de educación. En muchos países, la
educación de las personas con discapacidad está actualmente marginados dentro
de los ministerios de bienestar social y/o la salud que ha provocado, entre
otras cosas, la exclusión de la educación general de la legislación, la política,
la planificación y la asignación de recursos, los bajos niveles de inversión
per cápita en la educación de las personas con discapacidad, la falta de
estructuras coherentes y globales en apoyo de la educación inclusiva, una falta
de integración de la recopilación de datos sobre la matrícula, la retención y
el logro, y la imposibilidad de desarrollar la formación docente
inclusivo. Los Estados partes deben
tomar medidas urgentes para poner la educación de alumnos con discapacidades
bajo la competencia del ministerio de educación.
59 Los Estados Partes deberán asegurar un
amplio compromiso
e intersectorial para la educación inclusiva de todo el gobierno. No puede ser
realizada por los ministerios de educación en el aislamiento. Todos los ministerios y comisiones con
responsabilidades que abarcan los artículos sustantivos de la Convención debe
comprometerse y alinear su comprensión de las implicaciones de un sistema de
educación inclusivo a fin de lograr un enfoque integrado para trabajar hacia una
agenda compartida. Las medidas de
rendición de cuentas de todos los ministerios involucrados deben ponerse en
práctica para respetar dichos compromisos. Asimismo, deberían establecerse
asociaciones con proveedores de servicio, OPDs, medios de comunicación,
organizaciones de la sociedad civil más amplia, autoridades locales,
asociaciones y federaciones de estudiantes, universidades y colegios
universitarios de formación docente.
60 Estados partes, a todos los niveles,
debe aplicar o introducir una legislación, basada en el modelo de derechos
humanos de la discapacidad que cumple plenamente con el artículo 24. El Comité
recuerda que el artículo 4 (5) exige a los estados federales para asegurarse de
que el artículo 24 se aplica sin limitaciones o excepciones en todas las partes
del estado.
61 un
amplio y coordinado marco legislativo y normativo para la educación inclusiva
debe ser introducido, junto con una clara y adecuada de los plazos de ejecución
y sanciones por su incumplimiento. Se deben abordar las cuestiones de
flexibilidad, diversidad e igualdad en todas las instituciones educativas de
todos los alumnos, e identificar las responsabilidades a todos los niveles de
gobierno. Los
elementos clave incluyen:
a)
Cumplimiento con las normas
internacionales de derechos humanos.
b)
Una definición clara de la
inclusión y los objetivos específicos que se pretenden alcanzar en todos los
niveles educativos. Principios y prácticas de inclusión debe considerarse como
parte integrante de la reforma, y no simplemente un complemento de programa.
c)
El derecho
sustantivo a la educación inclusiva como un elemento clave del marco
legislativo. Disposiciones, por ejemplo,
que definen determinadas categorías de estudiantes como 'uneducable' debe ser
derogada.
d)
Una garantía para los
estudiantes con y sin discapacidades, con el mismo derecho a acceder a
oportunidades de aprendizaje global, dentro del sistema de educación general, y
para cada uno de los educandos a los servicios de apoyo necesarios a todos los
niveles.
e)
Un requisito para todas las
nuevas escuelas que se diseñó y construyó siguiendo el principio de Diseño
Universal a través de los estándares de accesibilidad, junto con un marco de
tiempo para la adaptación de las escuelas existentes en consonancia con la
Observación general Nº 2 del Comité (CDPD/C/GC/2). El uso de la contratación
pública para aplicar este elemento es alentado.
f)
La introducción
de normas de calidad integral para la educación inclusiva y
discapacidad-inclusive mecanismos de vigilancia para seguir los progresos en la
ejecución en todos los niveles y asegurar que las políticas y los programas que
son implementados y respaldados por las inversiones necesarias .
g)
Introducción de acceso a
mecanismos de supervisión para garantizar que la política, junto con la
necesaria inversión, es implementado.
h)
Reconocimiento de la
necesidad de adaptaciones razonables para apoyar la inclusión, sobre la base de
las normas de derechos humanos, en lugar de en el uso eficiente de los
recursos, junto con sanciones por incumplimiento en proveer alojamiento
razonable.
i)
Toda la legislación que
potencialmente afecta a la educación inclusiva dentro de un país debe indicar
claramente la inclusión como un objetivo concreto.
j)
Un marco coherente para la
identificación temprana, evaluación y apoyo necesarios para que las personas
con discapacidad puedan prosperar en entornos de aprendizaje global.
k)
La obligación de las
autoridades locales para planificar y ofrecer a todos los estudiantes,
incluyendo a personas con discapacidad, dentro de un ambiente inclusivo y
clases, incluso en los idiomas más apropiados, formatos accesibles, los modos y
medios de comunicación.
l)
Establecimiento de
legislación que garantice a todas las personas con discapacidad, incluidos los
niños con discapacidad, el derecho a ser oído y su opinión cuenta dentro del
sistema educativo, incluso a través de los consejos escolares, órganos de
gobierno, el gobierno local y nacional, así como mecanismos para impugnar y de
apelación de las decisiones relativas a la educación.
m)
Creación de asociaciones y
la coordinación entre todos los interesados, incluidas las personas con
discapacidad a través de la OPDs, diferentes agencias, organizaciones de
desarrollo, organizaciones no
gubernamentales (ONG), y con los padres/tutores.
62 La legislación debe estar
apoyado por un plan para
el sector educativo, elaborado en consulta con la OPDs, incluidos niños, y
detalla el proceso para la implantación de un sistema de educación inclusivo.
Debe contener un calendario y objetivos mensurables, incluyendo medidas para garantizar la coherencia. El plan debe ser
informada por un análisis exhaustivo de la situación actual relativa a la
educación inclusiva, con el fin de proporcionar una base para el progreso,
incluyendo datos sobre, por ejemplo, asignaciones presupuestarias actuales, la
calidad de la recopilación de datos, el número de niños con discapacidades de
la escuela, desafíos y barreras, las leyes y políticas existentes, principales
preocupaciones tanto de las personas con discapacidad, las familias y el Estado
parte.
63 Los Estados Partes deben
presentar, independiente, eficaz, accesible, transparente, seguro y exigibles
mecanismos de quejas y recursos legales en casos de violaciones al derecho a la
educación. P ersons con discapacidad deben tener acceso a los
sistemas de justicia que entender cómo acomodar a las personas con discapacidad
y son capaces de abordar las solicitudes basadas en la discapacidad. Los
Estados partes deben garantizar que la información sobre el derecho a la
educación en sí, y cómo impugnar la denegación o violaciones debe ser
ampliamente difundido y dados a conocer a las personas con discapacidad, con la
participación de OPDs.
64 La
educación inclusiva es incompatible con la institucionalización. Los Estados
partes deben comprometerse en un bien planeado y estructurado proceso de
desinstitucionalización de las personas con discapacidad. Ese proceso debe
resolver: una transición ordenada
estableciendo un marco de tiempo definido para la transición; la introducción
de un requisito legislativo para desarrollar la prestación de base comunitaria,
la reorientación de los fondos y la introducción de marcos multi-disciplinario
para apoyar y fortalecer los servicios basados en la comunidad; la prestación
de apoyo a las familias; la colaboración y consulta con OPDs, incluidos los
niños, así como padres de familia/tutores de las personas con discapacidad. A
la espera del proceso de desinstitucionalización, personas en contextos de
cuidado institucional deben tener acceso a la educación inclusiva con efecto
inmediato a través de la vinculación de éstos con las instituciones académicas
inclusivo en la comunidad.
65 Las intervenciones
en la primera infancia puede ser especialmente valioso para los niños con
discapacidades, que sirve para fortalecer su capacidad para beneficiarse de la educación y la promoción
de su matriculación y asistencia . Todas estas intervenciones deben garantizar el respeto de la dignidad
y la autonomía del niño. En línea con SDG 4, y en el 2030 la Agenda para el
Desarrollo Sostenible, se insta a los Estados partes a garantizar el acceso a
la calidad del desarrollo en la primera infancia, la atención y la educación
preescolar , junto con la prestación de apoyo y capacitación a los padres y cuidadores
de niños con discapacidades. Si se identifica y apoya la pronta, los niños con
discapacidades tienen más probabilidades de tránsito suavemente en preescolar y
primaria educación inclusiva ajustes. Los Estados partes deben garantizar la coordinación entre todos los ministerios, autoridades y órganos, así
como OPDs y otras ONG.
66 De conformidad con el
artículo 31, los Estados partes deben reunir datos desglosados adecuados para formular políticas, planes y
programas a cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 24.Deben introducir
medidas para hacer frente a la falta de datos exactos sobre la prevalencia de
personas con diferentes discapacidades, así como la falta de suficiente calidad
en la investigación y los datos relacionados con el acceso, la permanencia y el
progreso en la educación, la provisión de alojamiento razonable y los
correspondientes resultados. Los
censos, encuestas y datos administrativos, incluido el sistema de información
sobre gestión de la Educación (EMIS), debe capturar los datos de los
estudiantes con discapacidades, incluyendo aquellos que aún viven en contextos
institucionales. Además, los Estados partes deben reunir datos desglosados y
pruebas sobre las barreras que impiden a las personas con discapacidad tengan
acceso a los restantes, y avanzar en la educación inclusiva de calidad para
permitir la adopción de medidas eficaces para eliminar esas barreras. Deben
adoptarse estrategias para superar la exclusión de las personas con
discapacidad desde la estándar de recopilación
de datos cuantitativos y cualitativos mecanismos, incluyendo la renuencia de
los padres a admitir la existencia de un hijo con discapacidad, la falta de
registro de los nacimientos, o invisibilidad dentro de las instituciones.
67 Estados partes deben comprometerse con
suficientes recursos financieros y humanos a lo largo de todo el desarrollo de
la educación sectoriales e intersectoriales planes para apoyar la
implementación de la educación inclusiva, en consonancia con la realización
progresiva. Los Estados Partes deben reformar sus sistemas de gobierno y
mecanismos de financiamiento para garantizar el derecho a la educación de todas
las personas con discapacidad. Los
Estados partes también deben asignar presupuestos utilizando
los mecanismos disponibles en los procesos de contratación pública y las
asociaciones con el sector privado. Estas asignaciones deben priorizar , entre otras
cosas, asegurar los recursos adecuados para la representación de valores educativos existentes accesibles en un
momento determinado, la inversión en formación docente integrador, facilitando
alojamiento razonable, proporcionando transporte accesible a la escuela, hacer
disponibles apropiadas y accesibles los libros de texto, materiales de
enseñanza y aprendizaje, asegurando la provisión de tecnología asistencial y en
lenguaje de señas, y proporcionando las iniciativas de sensibilización para
combatir el estigma y la discriminación, en particular la intimidación en los entornos educativos.
68, el Comité insta a los Estados partes
para lograr una transferencia de recursos de segregación en ambientes
inclusivos. Los Estados partes deberían desarrollar un modelo de financiación
que asigna recursos e incentivos para entornos educativos inclusivos para
proporcionar el apoyo necesario a las personas con discapacidad. La
determinación de la forma más apropiada de financiación serán informados de
manera significativa por el entorno educativo existente y los requisitos de los
posibles alumnos con discapacidades que están afectados por ella.
69 Un proceso de educar a
todos los maestros de preescolar, primaria, secundaria, terciaria y de los
niveles de formación profesional debe ser iniciado para proporcionarles las
competencias básicas y valores necesarios para trabajar en entornos de educación
inclusivo. Esto requiere adaptaciones tanto en pre y la capacitación en el
servicio para desarrollar habilidades apropiadas de niveles en el menor
tiempo posible para facilitar la transición a un sistema de educación
inclusivo. Todos los
profesores deben estar provistos de unidades especializadas/modules para prepararlos para trabajar en los
ambientes inclusivos, así como prácticas de
aprendizaje experiencial, donde pueden adquirir las habilidades y la confianza
necesarias para resolver problemas a través de diversos desafíos de inclusión .
El contenido básico de la formación docente debe abordar una comprensión básica
de la diversidad humana, el crecimiento y el desarrollo, el modelo de derechos
humanos de la discapacidad, y pedagogía inclusiva incluyendo cómo identificar a
los estudiantes las habilidades funcionales -puntos fuertes, capacidades y
estilos de aprendizaje- para asegurar su participación en los entornos
educativos inclusivos. La formación docente debe incluir el aprendizaje acerca del uso
apropiado de aumentativos y alternativos de los modos, medios y formatos de
comunicación, tales como Braille, letras grandes, accesible, multimedia,
easyread Plain Language, lenguaje de signos y la cultura sorda, técnicas y
materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad .
Además,
los maestros necesitan apoyo y orientación práctica, entre otros: la provisión
de instrucción individualizada; enseñando el mismo contenido mediante métodos
de enseñanza variados para responder a los estilos de aprendizaje y habilidades
únicas de cada persona; el desarrollo y la utilización de planes educativos
individuales para apoyar necesidades específicas de aprendizaje; y la
introducción de una pedagogía en torno a objetivos educativos de estudiantes.
70 educación
inclusiva requiere un sistema de apoyo y recursos para los maestros en las
instituciones educativas de todos los niveles. Esto podría incluir la
colaboración entre instituciones de educación vecinos, incluyendo
universidades, promoviendo la práctica colaborativa incluyendo el grupo de
enseñanza, grupos de estudio, procesos de evaluación estudiantil mixto, el
apoyo recíproco y el intercambio de visitas, así como las alianzas con la
sociedad civil. Los padres/tutores de los
estudiantes con discapacidad, en su caso, puede servir como socios en el
desarrollo e implementación de programas de aprendizaje, incluyendo planes de
educación individualizada. Ellos pueden jugar un papel importante en asesorar y
apoyar a los profesores en la prestación de apoyo a los estudiantes, pero nunca
debe ser un requisito previo para la admisión en el sistema de educación. Los Estados
partes deben utilizar todas las posibles fuentes de apoyo para los maestros,
incluyendo OPDs estudiantes con discapacidades y los miembros de la comunidad
local que pueden contribuir de manera significativa en la forma de tutoría de
pares, la asociación y la solución de problemas. Su participación proporciona un
recurso adicional en el aula y también sirve para crear vínculos con las
comunidades locales, rompiendo barreras y haciéndolos más receptivos y
sensibles a las fortalezas y necesidades de los estudiantes con discapacidad.
71 Las autoridades de todos los niveles
deben tener la capacidad, el compromiso y los recursos necesarios para aplicar
las leyes, políticas y programas en apoyo de la educación inclusiva. Los
Estados partes deben garantizar el desarrollo y ejecución de programas de
capacitación para informar a todas las autoridades pertinentes de sus
responsabilidades conforme a la ley, y para facilitar la comprensión de los
derechos de las personas con discapacidad. Las habilidades, el conocimiento y
la comprensión necesarias para implementar políticas de educación integradora y
práctica se incluyen: Comprensión del concepto del derecho a la educación
inclusiva y sus objetivos, el conocimiento de las normas internacionales y la
legislación y las políticas nacionales, el desarrollo de planes locales de
educación inclusiva, colaboración y asociaciones, el apoyo, la orientación y la
supervisión de las instituciones educativas locales, la supervisión y la
evaluación.
72 educación inclusiva de calidad requiere
métodos de evaluar y supervisar el progreso de los alumnos que considera las
barreras que enfrentan los estudiantes con discapacidades. Los sistemas
tradicionales de evaluación, utilizando las puntuaciones de las pruebas
estandarizadas de logros como el único indicador de éxito tanto para los
estudiantes y las escuelas pueden perjudicar a los estudiantes con
discapacidades. Debe hacerse hincapié en
el progreso individual hacia objetivos más amplios. Con metodologías apropiadas
de enseñanza, apoyo y alojamiento, todos los planes de estudio pueden ser
adaptados para satisfacer las necesidades de todos los estudiantes, incluyendo
aquellos con discapacidades. Los sistemas de evaluación estudiantil inclusivo
puede fortalecerse a través de un sistema de apoyo individualizado.
73 conforme con el artículo 33, y para medir el
progreso en la realización del derecho a la educación mediante el
establecimiento de un sistema de educación inclusivo, los Estados partes deben
elaborar marcos de monitoreo con indicadores estructurales, de proceso y de
resultados, y puntos de referencia concretos y objetivos para cada indicador,
coherente con SDG 4. [22] Las personas con discapacidad, a través de la
OPDs, deben participar tanto en la determinación de los indicadores, así como
la recopilación de datos y
estadísticas. Los indicadores deben medir las barreras estructurales a la
educación inclusiva y no limitarse simplemente a la recopilación de datos
desglosados por deterioro. Los indicadores de proceso, tales como cambios en la
accesibilidad de los entornos físicos, adaptaciones curriculares o la formación
docente permitirá el seguimiento de la evolución de la transformación. Los
indicadores de resultado también debe establecerse, por ejemplo, porcentaje de
estudiantes con incapacidades en los ambientes de aprendizaje inclusiva la
obtención de la certificación oficial final o diplomas, o el porcentaje de estudiantes
con discapacidad admitidos a la enseñanza secundaria. Los Estados partes
deberían considerar también la medición de la calidad de la educación mediante,
por ejemplo, las cinco dimensiones recomendadas por la UNESCO: el respeto de los derechos humanos, la equidad,
la pertinencia, la pertinencia, eficiencia y eficacia . Supervisión de las medidas de acción afirmativa como
las cuotas o incentivos también pueden ser consideradas.
74 El Comité observa el crecimiento en muchos países del sector
privado de la educación. Los Estados partes deben reconocer que el derecho a la
educación inclusiva se extiende a la prestación de todos los servicios de
educación, que no solamente proporcionados por las autoridades públicas. Los
Estados Partes deben adoptar medidas para proteger contra las infracciones de los derechos de terceros, incluyendo
el sector de negocios. Con respecto al derecho a la educación, estas medidas
deben abordar la obligación de garantizar la prestación de la educación
inclusiva y, de ser necesario, implican la legislación y regulación,
vigilancia, supervisión y cumplimiento de la ley, y la adopción de políticas
para delinear cómo las empresas pueden repercutir sobre el efectivo goce y
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Las instituciones
educativas, incluyendo instituciones educativas y empresas privadas, no
deberían cobrar honorarios adicionales por razones de accesibilidad y/o
alojamiento razonable.
__________
[1] A/HRC/25/29 párrafo 3
[2] El artículo 1, párrafo 2, Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
[4] A/HRC/25/29, párr. 4 y UNICEF, el
derecho de los niños con discapacidad a la educación: un enfoque de la
Educación Inclusiva Right-Based
(Ginebra,
2012).
[6] Comité de los Derechos del Niño (CDN), Observación
General Nº 1, los objetivos de la educación, la CRC/GC2001/1
[8] CDPD la Observación general Nº 2, el artículo 9, la
accesibilidad, la CRPD/C/GC/2,
[10] CDPD la Observación general Nº 2, el artículo 9, la
accesibilidad, la CRPD/C/GC/2
[11] CRPD/C/GC/2
[12] Véase el CESCR la Observación general Nº 3, párr. 9, la naturaleza de las obligaciones de los
Estados Partes (art. 2, párrafo 1, del Pacto), 1990.
[13] Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 3, la naturaleza de las
obligaciones de los Estados Partes (art. 2, párrafo 1, del Pacto), 1990.
[14] Carta de fecha 16 de mayo de 2012 dirigida por el
Presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a los
Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
[15] CESCR la Observación
general Nº 3: La índole de las
obligaciones de los Estados Partes (art. 2, párrafo 1, del Pacto), de 1990
[16] Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Observación general Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la
enseñanza primaria y la nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.
[17] CEDAW Nota
conceptual sobre el proyecto de recomendación general sobre las niñas/el
derecho de la mujer a la educación, de 2014,
[18] CRC, Observación General No.14, CRC/C/GC/14, de mayo de
2013
[19] Observación General No.12 CRC CRC
[20] CRC la Observación general Nº 8, CRC/C/GC/8, marzo de
2007;
[21] Nº 21 CRC17, CRC/C/GC/17, Abril
2013
[22] Véase la OACDH, indicadores
de derechos humanos: una guía para la medición y la aplicación (Nueva York y Ginebra, 2012)
No hay comentarios:
Publicar un comentario